Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 217

TITULO PRIMERO ACTOS PREPARATORIOS AL JUICIO · CAPITULO VI MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 217.- Ejecución del auto. El secuestro precautorio se llevará a cabo de acuerdo con las reglas de la ejecución forzosa, observándose las siguientes modalidades:

I. Se preferirá como depositario al deudor, si garantiza convenientemente su manejo;

II. Al ejecutar el secuestro se procurará causar al deudor el mínimo de perjuicios, conservando hasta donde sea posible, la productividad de los bienes materia del mismo;

III. Se procederá a la venta de cosas susceptibles de demérito o avería;

IV. Tratándose de inmuebles bastará que el secuestro se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, y no procederá su desocupación o posesión material. Cuando, además del inmueble, se aseguren sus rentas o productos, se designará depositario; y

V. Si se practica sobre establecimiento o negociación, se proveerá la designación de un interventor en los términos del artículo 447 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.