Artículo 216.- Auto que decrete el embargo precautorio. El auto del juzgador que decrete el embargo precautorio expresará la motivación del mismo y la caución que deba otorgar el solicitante para garantizar los daños y perjuicios que se causen al deudor y a terceros. Designará con toda precisión los límites del secuestro, tomando las precauciones especiales para una mayor seguridad del depósito, para la administración de los bienes secuestrados y para impedir la divulgación de secretos.
Artículo 216
TITULO PRIMERO ACTOS PREPARATORIOS AL JUICIO · CAPITULO VI MEDIDAS CAUTELARES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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