Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 215

TITULO PRIMERO ACTOS PREPARATORIOS AL JUICIO · CAPITULO VI MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 215.- Objetos que pueden asegurarse por el embargo precautorio. El embargo precautorio, como providencia cautelar para asegurar la ejecución forzosa de una sentencia definitiva podrá decretarse:

I. Respecto de bienes muebles o inmuebles, establecimientos u otras universalidades de bienes, cuanto esté en controversia su propiedad o posesión;

II. Respecto de créditos y bienes muebles o inmuebles dados en garantía de un crédito, para la conservación de la garantía;

III. Respecto de los bienes del deudor, para asegurar el cumplimiento de una obligación personal; y

IV. Respecto de libros, registros, documentos, modelos, muestras y de cualquier otra cosa de las que se quieran inferir elementos de prueba. 71

SSP/DPL

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O

En todos estos casos la necesidad de la medida cautelar, su urgencia y el peligro de daño por el retardo, debe ser apreciada por el juzgador quien decretará el secuestro, guarda provisional o administración provisional de los bienes. El juzgador deberá examinar la legitimación del solicitante para gestionar.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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