Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 214

TITULO PRIMERO ACTOS PREPARATORIOS AL JUICIO · CAPITULO VI MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 214.- Juzgador competente. Será competente para decretar las providencias cautelares el juzgador que lo sea para conocer de la demanda principal.

En casos de urgencia también podrá decretarlas el juzgador del lugar en que deban efectuarse. En este último caso, una vez ejecutada y resuelta la reclamación si se hubiere formulado, se remitirán las actuaciones al juzgador competente y los plazos para la presentación de la demanda se aumentarán en el número de días que corresponda por razón de la distancia.

SECCION SEGUNDA

EMBARGO PRECAUTORIO

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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