Artículo 214.- Juzgador competente. Será competente para decretar las providencias cautelares el juzgador que lo sea para conocer de la demanda principal.
En casos de urgencia también podrá decretarlas el juzgador del lugar en que deban efectuarse. En este último caso, una vez ejecutada y resuelta la reclamación si se hubiere formulado, se remitirán las actuaciones al juzgador competente y los plazos para la presentación de la demanda se aumentarán en el número de días que corresponda por razón de la distancia.
SECCION SEGUNDA
EMBARGO PRECAUTORIO