Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 226

TÍTULO PRIMERO ACTOS PREPARATORIOS AL JUICIO · CAPÍTULO SEXTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES 73

Artículo 226.- Supuestos en los que proceden estas medidas. Procederán providencias cautelares adecuadas en los siguientes casos:

I. Cuando alguno se crea perjudicado en sus propiedades por una obra nueva o en virtud de que por la construcción existe peligro de dañar una propiedad contigua o se invada algún sitio de uso común;

II. Cuando el que tiene la posesión civil o precaria de bienes o derechos es amenazado grave e ilegalmente de despojo por parte de alguna persona o prueba que ésta ha ejecutado o mandado ejecutar actos preparatorios que tiendan directamente a su usurpación violenta;

III. Cuando se pidan medidas urgentes para evitar los riesgos que pueda ofrecer el mal estado de un árbol, una construcción o cualquier otro objeto; y

IV. Cuando se tema que alguna persona pretenda ejecutar un acto doloso e ilegal en perjuicio de la persona o bienes de alguien.

Podrá pedir la providencia quien tenga interés en evitar el daño porque sea en su perjuicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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