Artículo 226.- Supuestos en los que proceden estas medidas. Procederán providencias cautelares adecuadas en los siguientes casos:
I. Cuando alguno se crea perjudicado en sus propiedades por una obra nueva o en virtud de que por la construcción existe peligro de dañar una propiedad contigua o se invada algún sitio de uso común;
II. Cuando el que tiene la posesión civil o precaria de bienes o derechos es amenazado grave e ilegalmente de despojo por parte de alguna persona o prueba que ésta ha ejecutado o mandado ejecutar actos preparatorios que tiendan directamente a su usurpación violenta;
III. Cuando se pidan medidas urgentes para evitar los riesgos que pueda ofrecer el mal estado de un árbol, una construcción o cualquier otro objeto; y
IV. Cuando se tema que alguna persona pretenda ejecutar un acto doloso e ilegal en perjuicio de la persona o bienes de alguien.
Podrá pedir la providencia quien tenga interés en evitar el daño porque sea en su perjuicio.