Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 228

TÍTULO PRIMERO ACTOS PREPARATORIOS AL JUICIO · CAPÍTULO SEXTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES 73

Artículo 228.- Supuestos en los que proceden estas medidas. Para la conservación o aseguramiento de pruebas necesarias en una causa que vaya a iniciarse, podrán dictarse a petición de parte legítima, las siguientes medidas cautelares:

I. Examen de testigos para constancia futura, cuando exista temor justificado de que pueden faltar o ausentarse uno o más testigos, o éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro de perder la vida, si sus declaraciones se consideran necesarias para un juicio futuro, ya sea para probar una acción o para justificar una excepción;

II. Inspección judicial o comprobación técnica sobre el estado de personas o lugares o la calidad o condición de las cosas; y

III. Verificación o cotejo de escritos o tramitación de diligencias para la comprobación de falsedad de documentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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