Artículo 229.- Requisitos de la solicitud. La petición se presentará ante el juzgador que deba conocer de la demanda y en casos de urgencia ante el del lugar en que deba recibirse la prueba. En el escrito se expresarán los motivos de urgencia, los hechos sobre los cuales versará la prueba, y además, sucintamente las demandas o excepciones a que se refiere la prueba.
Artículo 229
TÍTULO PRIMERO ACTOS PREPARATORIOS AL JUICIO · CAPÍTULO SEXTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES 73
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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