Artículo 231.- Efectos de la providencia. La recepción de las pruebas preventivas no afecta la cuestión que atañe a su admisión y valor en el juicio posterior ni impide que las mismas se reiteren en el juicio sobre el fondo.
Artículo 231
TÍTULO PRIMERO ACTOS PREPARATORIOS AL JUICIO · CAPÍTULO SEXTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES 73
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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