Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 233

TITULO SEGUNDO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO I

Artículo 233.- Documentos que deben acompañarse a la demanda. Con toda demanda deberán acompañarse:

I. Los documentos que acrediten la personalidad o representación del que comparece en nombre de otro; 76

SSP/DPL

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O

II. Con la demanda debe presentar el actor los documentos en que funde la acción. Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales para que, a su costa, se mande expedir copia de ellos, en la forma que prevenga la Ley antes de admitirse la demanda. Se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos, siempre que legalmente pueda pedir copia autorizada de los originales; y

III. Tantas copias simples del escrito de demanda y de los documentos que acompañe, cuantas fueren las personas demandadas.

(ASICIONADA, P.O. No.17 DE FECHA MARTES 28 DE FEBRERO DE 2012)

IV. En los casos de divorcio deberá incluirse la propuesta de convenio en los términos que para tal efecto establece la Ley de Divorcio del Estado, debiendo ofrecer todas las pruebas tendientes a acreditar la procedencia de la propuesta de convenio

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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