Artículo 232.- Requisitos de la demanda. Salvo los casos en que la Ley disponga otra cosa, la demanda deberá formularse por escrito, en el que se expresará:
I. El tribunal ante quien se promueve;
II. El nombre y domicilio del actor;
III. El nombre y domicilio del apoderado o representante legal y carácter en que promueve, en su caso;
IV. El nombre y domicilio del demandado, o la expresión de que la persona es incierta o desconocida, o bien que el domicilio se ignora;
V. Una relación clara y suscinta (sic) de los hechos en que el actor funde su demanda, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa, y quede establecido cual es el título o la causa de la acción que se ejerza;
VI. La enumeración precisa y concreta de las peticiones que se someten al fallo del Tribunal;
VII. La clase de acción que se hace valer, así como los fundamentos de derecho en que se base la reclamación; y
VIII. El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juzgador.