Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 232

TITULO SEGUNDO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO I

Artículo 232.- Requisitos de la demanda. Salvo los casos en que la Ley disponga otra cosa, la demanda deberá formularse por escrito, en el que se expresará:

I. El tribunal ante quien se promueve;

II. El nombre y domicilio del actor;

III. El nombre y domicilio del apoderado o representante legal y carácter en que promueve, en su caso;

IV. El nombre y domicilio del demandado, o la expresión de que la persona es incierta o desconocida, o bien que el domicilio se ignora;

V. Una relación clara y suscinta (sic) de los hechos en que el actor funde su demanda, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa, y quede establecido cual es el título o la causa de la acción que se ejerza;

VI. La enumeración precisa y concreta de las peticiones que se someten al fallo del Tribunal;

VII. La clase de acción que se hace valer, así como los fundamentos de derecho en que se base la reclamación; y

VIII. El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juzgador.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.