Artículo 25.- Reglas para la fijación de la competencia por valor. Salvo los casos previstos en los artículos siguientes y para los efectos de competencia por razón del valor, ésta se determinará tomando en cuenta el monto total de las prestaciones que demande el actor. Los réditos, daños y perjuicios y cualesquiera otra prestación accesoria que se reclamaren, serán tomados en consideración para la determinación de la cuantía, si se encuentran líquidos al momento de la presentación de la demanda.
Si fueren varios los actores o se exigiera pluralidad de prestaciones de carácter principal, el valor se determinará por la totalidad de lo reclamado.