Artículo 27.- La ley que fija la competencia por materia. La competencia objetiva de los tribunales se determinará de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Artículo 27
TITULO SEGUNDO JURISDICCION Y COMPETENCIA · CAPITULO II COMPETENCIA POR VALOR
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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