Artículo 28.- Jurisdicción concurrente. La jurisdicción concurrente, en los casos de aplicación de leyes federales, se determinará de acuerdo con lo previsto por la fracción IV del artículo 104 de la Constitución General de la República.
Artículo 28
TITULO SEGUNDO JURISDICCION Y COMPETENCIA · CAPITULO III COMPETENCIA POR MATERIA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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