Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 28

TITULO SEGUNDO JURISDICCION Y COMPETENCIA · CAPITULO III COMPETENCIA POR MATERIA

Artículo 28.- Jurisdicción concurrente. La jurisdicción concurrente, en los casos de aplicación de leyes federales, se determinará de acuerdo con lo previsto por la fracción IV del artículo 104 de la Constitución General de la República.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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