Artículo 250.- Excepción de cosa juzgada. La cosa juzgada excluye la posibilidad de volver a tratar en juicio la cuestión ya resuelta por sentencia firme. El juzgador puede tomar en cuenta la cosa juzgada de oficio si tuviere conocimiento de su existencia.
Artículo 250
TITULO SEGUNDO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO III CONTESTACION 79
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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