Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 250

TITULO SEGUNDO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO III CONTESTACION 79

Artículo 250.- Excepción de cosa juzgada. La cosa juzgada excluye la posibilidad de volver a tratar en juicio la cuestión ya resuelta por sentencia firme. El juzgador puede tomar en cuenta la cosa juzgada de oficio si tuviere conocimiento de su existencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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