Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 251

TITULO SEGUNDO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO III CONTESTACION 79

Artículo 251.- Carga de la prueba de afirmaciones y negaciones. El actor debe probar los hechos en que funde su acción y el demandado aquellos en los que base sus excepciones.

El que niega los hechos no tiene la carga de la prueba, salvo cuando:

I. La negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;

II. Se desconozca la presunción legal que tenga a su favor la contraparte; y

III. Se desconozca la capacidad de alguna de las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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