Artículo 253.- Excepción de falta de personalidad o cualquier otro defecto procesal subsanable. Cuando las excepciones se funden en la falta de personalidad o cualquier otro defecto procesal que pueda subsanarse para encausar legalmente el desarrollo del proceso, podrá el interesado solucionarlo en cualquier estado del juicio hasta antes de la resolución que deberá dictarse en la audiencia previa y de conciliación, y ésta tomará en cuenta tales circunstancias al resolver sobre la procedencia o improcedencia de las excepciones de que se trata.
Artículo 253
TITULO SEGUNDO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO III CONTESTACION 79
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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