Artículo 254.- Resolución que deberá dictarse en la audiencia depuradora del juicio. Las excepciones previas, los presupuestos procesales y los defectos procesales necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal, que puedan subsanarse por el interesado para encausar legalmente el desarrollo del proceso, deberán de ser resueltos en la audiencia previa y de conciliación.
Artículo 254
TITULO SEGUNDO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO III CONTESTACION 79
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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