Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 263

TITULO SEGUNDO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO V AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACION

Artículo 263.- Legitimación procesal. En el supuesto de que se objete la legitimación procesal, si fuere subsanable, el juzgador resolverá de inmediato lo conducente; en caso contrario declarará terminado el procedimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.