Artículo 263.- Legitimación procesal. En el supuesto de que se objete la legitimación procesal, si fuere subsanable, el juzgador resolverá de inmediato lo conducente; en caso contrario declarará terminado el procedimiento.
Artículo 263
TITULO SEGUNDO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO V AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACION
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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