Artículo 265.- Regularización del procedimiento. Los juzgadores y magistrados podrán ordenar, aún fuera de la audiencia a que se refieren los artículos anteriores, que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación para el solo efecto de regularizar el procedimiento.
Artículo 265
TITULO SEGUNDO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO V AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACION
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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