Artículo 267.- Hechos que no requieren prueba. No requieren prueba:
I. Los hechos notorios;
II. Los negativos, a menos que la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho concreto susceptible de prueba o que desconozca una presunción legal que tenga a su favor la contraparte, o bien cuando se desconozca la capacidad de una de las partes; y
III. El derecho nacional. El derecho extranjero sólo requerirá prueba siempre que esté controvertida su existencia o aplicación.
Si el juzgador conociere el derecho extranjero de que se trate, o prefiere investigarlo directamente, podrá relevar a las partes de la prueba.