Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 267

TITULO TERCERO · CAPITULO I REGLAS GENERALES

Artículo 267.- Hechos que no requieren prueba. No requieren prueba:

I. Los hechos notorios;

II. Los negativos, a menos que la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho concreto susceptible de prueba o que desconozca una presunción legal que tenga a su favor la contraparte, o bien cuando se desconozca la capacidad de una de las partes; y

III. El derecho nacional. El derecho extranjero sólo requerirá prueba siempre que esté controvertida su existencia o aplicación.

Si el juzgador conociere el derecho extranjero de que se trate, o prefiere investigarlo directamente, podrá relevar a las partes de la prueba.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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