Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 268

TITULO TERCERO · CAPITULO I REGLAS GENERALES

Artículo 268.- Pruebas improcedentes que deben ser rechazadas. Son improcedentes y el juzgador deberá rechazar de plano las pruebas que pretendan rendirse: 89

SSP/DPL

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O

I. Para demostrar hechos que no son materia de la controversia o no han sido alegados por las partes;

II. Para demostrar hechos que quedaron admitidos por las partes y sobre los que no se suscite controversia al quedar fijado el debate;

III. Para demostrar un hecho que no pueda existir porque sea incompatible con una Ley de la naturaleza;

IV. En los casos expresamente prohibidos por la Ley;

V. Con fines notoriamente maliciosos o dilatorios; y

VI. En número excesivo en relación con otras pruebas sobre los mismos hechos.

El auto en que se admita alguna prueba no es recurrible; el que la deseche es apelable en el efecto preventivo, si fuere apelable la sentencia definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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