Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 283

TITULO TERCERO · CAPITULO IV

Artículo 283.- Preparación y práctica de la confesión. Para desahogar la prueba de confesión judicial, se observarán las siguientes prevenciones:

(ADICIONADA, P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000)

I. La citación para absolver posiciones se hará a más tardar tres días antes del señalado para la audiencia y deberá ser en forma personal; a excepto si el absolvente comparece el día y hora señalados para la celebración de la audiencia, se le tendrá por legalmente notificado y deberá absolver posiciones.

II. La citación contendrá el apercibimiento al que deba absolver las posiciones de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso;

(REFORMADA, P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000)

III. Para el desahogo de la prueba el Juez abrirá el pliego de posiciones, y en su caso las calificará en la forma prevista en el precepto anterior. El absolvente deberá firmar o estampar su huella digital, según sea el caso, en el pliego de posiciones, para lo cual será requerido. Si el articulante omite presentar el pliego con anticipación a la fecha de la audiencia y no concurre a ella, se le tendrá por desistido de la prueba. Pero si concurre, podrá articular posiciones en el acto, siempre y cuando éste presente el absolvente; 95

SSP/DPL

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O

IV. La absolución de posiciones se realizará sin asistencia del abogado patrono o procurador de la parte llamada a absolverlas. Si el absolvente no hablara el castellano, podrá ser asistido de un intérprete que nombrará el juzgador;

V. Las contestaciones deberán ser categóricas, en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el que las dé, agregar las explicaciones que estime pertinentes o las que el juzgador le pida. En caso de que el declarante se negare a contestar, o contestase con evasivas, o dijere ignorar los hechos propios, el juzgador lo apercibirá de tener por admitidos los hechos sobre los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes;

VI. En el acto de la diligencia, la parte que promovió la prueba puede formular posiciones adicionales oral o directamente que serán calificadas por el juzgador;

VII. De las declaraciones de las partes se levantará acta en la que se hará constar la contestación, la protesta de decir verdad y las generales del absolvente y que será firmada al pie de la última hoja y al margen de las que contengan las respuestas producidas, después de leerlas el interesado si quisiere hacerlo, o de que sean leídas por la secretaría. Si no supiere firmar, o se rehusare a hacerlo, se harán constar estas circunstancias;

VIII. Cuando el absolvente, al enterarse de lo asentado en su declaración, manifieste no estar conforme, el juzgador decidirá en el acto lo que proceda acerca de las rectificaciones que deben hacerse. Una vez firmadas las declaraciones, no pueden variarse ni en la substancia ni en la redacción.

La nulidad proveniente de error o violencia se substanciará incidentalmente por cuerda separada, y la resolución se reservará para la sentencia definitiva;

IX. Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho, a su vez, a formular en el acto las que estime convenientes al articulante, si hubiere asistido; y

X. El juzgador o tribunal puede en el mismo acto libremente interrogar a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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