Artículo 282.- Formulación y calificación de posiciones. Las posiciones deberán de formularse de acuerdo con las siguientes reglas: 94
SSP/DPL
C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O
D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O
I. Deben referirse a hechos que sean objeto del debate, debiendo repelerse de oficio las que no reúnan este requisito;
II. Deben formularse en términos precisos, y no ser insidiosas. Se tendrán por insidiosas las posiciones que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de absolver, con objeto de inducirlo a error y obtener una confesión contraria a la verdad;
III. Cada posición no debe contener más de un sólo hecho, a menos que por la íntima relación que exista entre varios, no puedan afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro, y formen un sólo hecho completo;
IV. Deberán referirse a hechos propios de la parte absolvente; y
V. Podrán articularse posiciones relativas a hechos negativos que envuelvan una abstención o que impliquen un hecho o consecuencia de carácter positivo, siempre que se formulen en términos que no den lugar a respuestas confusas.
El juzgador queda facultado para calificar las posiciones y rechazar las que no se ajusten a lo previsto en este artículo. El articulante podrá subsanar los defectos que indique el juez, y reemplazar en el acto de la diligencia las posiciones defectuosas. En caso de confesión ficta el articulante no tendrá este derecho.
El auto que califique de legales las posiciones formuladas, así como el que las desecha, será apelable en el efecto devolutivo.