Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 281

TITULO TERCERO · CAPITULO IV

Artículo 281.- Forma de ofrecimiento. La prueba de confesión judicial se ofrecerá presentando el pliego que contenga las posiciones y pidiendo que se cite a la persona que debe absolverlas. Si el pliego se presentare cerrado, debe guardarse así en el secreto del juzgado. La prueba será admitida aunque no se exhiba el pliego, pidiendo tan sólo la citación; pero si no concurriere el absolvente a la diligencia de prueba, no podrá ser declarado confeso más que de aquellas posiciones que se hubieren presentado por escrito, cuando menos un día antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia.

No será permitido usar este medio probatorio más de una vez en la primera instancia y otra en la segunda, a no ser que se aleguen hechos o presenten documentos nuevos, en cuyo caso se podrán articular otra vez, con referencia a los hechos o documentos nuevamente aducidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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