Artículo 286.- Declaración de confeso. El que deba absolver las posiciones será declarado confeso:
I. Cuando sin justa causa no comparezca;
II. Cuando compareciendo se niegue a declarar sobre las posiciones calificadas de legales; y
III. Cuando declare pero insista en no responder categóricamente a las preguntas o trate de contestarlas con evasivas.
En el caso de la fracción I, no podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente en la citación, de tenerlo como tal si, sin justa causa, no comparece; si el apercibimiento se hizo, el juzgador abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.
La declaración de confeso se hará a petición de parte, en el mismo acto de la diligencia o dentro de los tres días posteriores.
En los casos de las fracciones II y III, el juzgador deberá hacer en el acto de la diligencia el apercibimiento de tenerlo por confeso, haciendo constar esta circunstancia respecto de todo el pliego de posiciones, si la negativa fuere total o respecto de la posición o posiciones concretas a las que conteste con evasivas o se niegue a contestar.
La justa causa para no comparecer deberá hacerse del conocimiento del juzgado hasta antes de la hora señalada para absolver posiciones, exhibiéndose los comprobantes. Sólo excepcionalmente y por motivos justificados, se aceptará comprobación posterior, substanciándose en este caso, incidente por cuerda separada y sin suspensión del procedimiento.