Artículo 287.- Impugnación de la declaración de confeso y de su negativa. El auto en que se declare confeso al litigante, o en el que se niegue esta declaración será apelable en el efecto preventivo, si fuere apelable la sentencia definitiva.
Artículo 287
TITULO TERCERO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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