Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero
Artículo 290
TITULO TERCERO · CAPITULO V DECLARACION DE PARTE 97
Artículo 290.- Interrogatorio. En este caso, los interrogatorios podrán formularse libremente, sin más limitación que las preguntas se refieran a los hechos objeto del debate.
Las preguntas podrán ser inquisitivas, y podrán no referirse a hechos propios, con tal de que el que declare tenga conocimiento de los mismos.
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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