Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 291

TITULO TERCERO · CAPITULO V DECLARACION DE PARTE 97

Artículo 291.- Práctica de la declaración judicial. La declaración judicial de las partes se recibirá de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Podrá recibirse con independencia de la prueba de posiciones; pero también podrán formularse las preguntas en el mismo acto de la absolución de posiciones, aprovechando la misma citación;

II. Cuando la citación para declarar sea distinta de la citación para absolver posiciones, el juzgador para hacer comparecer a las partes, o para que estas declaren, podrá usar de los medios de apremio autorizados por la Ley; y

III. No procede, la confesión ficta en la prueba de declaración judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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