Artículo 294.- Obligación de las autoridades de proporcionar informes. Las autoridades estarán obligadas a proporcionar al juzgador que las requiera todos los informes y datos de que tengan conocimiento en el ejercicio de su cargo; que tengan relación y que puedan surtir efecto dentro del juicio.
Artículo 294
TITULO TERCERO · CAPITULO VI INFORME DE LAS AUTORIDADES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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