Artículo 296.- Ampliación del informe. Recibido el informe por el juzgador, éste de oficio o a instancia de parte, podrá disponer que la autoridad que lo haya emitido esclarezca o amplíe cualquier punto, siempre que aquél funcionario lo estime necesario.
Artículo 296
TITULO TERCERO · CAPITULO VI INFORME DE LAS AUTORIDADES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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