Artículo 297.- Ofrecimiento. La prueba de documentos deberá ofrecerse presentando éstos, si no obraren ya en los expedientes, o señalando el lugar o archivo en que se encuentren y proponiendo, en este último caso, los medios para que se alleguen a los expedientes. Si estuvieren redactados en idioma extranjero, se acompañará su traducción.
Si la parte contraria estuviere conforme con ésta o no la impugnare, se pasará por la traducción; y si no lo estuviere, el juzgador nombrará traductor.