Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero
Artículo 299
TITULO TERCERO · CAPITULO VII
Artículo 299.- Documentos privados. Documento privado, es el que carece de los requisitos que se expresan en el artículo anterior.
El documento privado será considerado como auténtico cuando la certeza de las firmas se certifique o autorice por funcionarios de la fé pública que tengan competencia para hacer la certificación.
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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