Artículo 301.- Exhibición y compulsa de documentos. Las copias de documentos públicos y compulsas de documentos privados o su exhibición, se sujetarán a las reglas siguientes:
I. Siempre que uno de los litigantes pidiere copia o testimonio de parte de un documento o pieza que obre en los archivos judiciales, el contrario tendrá derecho a que, a su costa, se adicione con lo que crea conducente del mismo. Los documentos consistentes en partido distinto del en que se siga el juicio, se compulsarán a virtud de exhorto que dirija el juzgador del expediente al del lugar en que aquéllos se encuentren;
II. Los documentos privados se presentarán originales y cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados. Si se encontraren en libros o papeles de casa de comercio o de algún otro establecimiento industrial, el que pide el documento o la constancia deberá fijar con precisión cual será. La copia se compulsará en el establecimiento, sin que los directores de él estén obligados a llevar al Tribunal los libros de cuentas, ni a más que presentar las partidas o documentos designados; 100
SSP/DPL
C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O
D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O
III. Cuando las partes deban servirse de documentos en poder de terceros, solicitarán del juzgado se intime a los mismos, por la exhibición o entrega de copia fotográfica, fotostática o testimonio certificado de ellos, siendo las costas que se originen a cargo del que pida la prueba. Los terceros pueden rehusarse a la entrega si tienen derechos exclusivos sobre los documentos u otra causa justificada, y en este caso se les oirá en la vía incidental; y
IV. Si se trata de documento que se halle o se hubiere hallado en poder del adversario, se le intimará para que lo presente en el plazo que señale el juzgador. El que promueva la prueba podrá presentar copia del documento o proporcionar los datos que conozca acerca de su contenido, copia o datos que se tendrán por exactos si se probare que el documento se halla o hubiere hallado en poder del adversario y éste sin justa causa, no lo presenta.