Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 303

TITULO TERCERO · CAPITULO VII

Artículo 303.- Plazo para la objeción de documentos. Las partes sólo podrán objetar los documentos desde el escrito de contestación de la demanda hasta tres días después de la apertura del término de prueba, tratándose de los presentados hasta entonces. Las documentales exhibidas con posterioridad, podrán ser objetadas en igual término, mismo que empezará a contar desde la notificación del auto que ordene su recepción.

La falta de objeción de los documentos presentados, sean públicos o privados, en los plazos establecidos, hará que se entiendan admitidos y surtirán sus efectos como si hubieren sido expresamente reconocidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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