Artículo 317.- Citación para la inspección. Al admitir la prueba, el juzgador ordenará que el reconocimiento o inspección se practique previa citación de las partes, fijándose fecha y lugar. Las partes, sus representantes o patronos, pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas. Si el reconocimiento o inspección requiere conocimientos especiales o científicos, concurrirán también peritos, los cuales deberán ser designados de acuerdo a las reglas de la prueba pericial.
Artículo 317
TITULO TERCERO · CAPITULO IX INSPECCION JUDICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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