Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 321

TITULO TERCERO · CAPITULO X PRUEBA TESTIMONIAL

Artículo 321.- Carga procesal de presentar a los testigos. Las partes tendrán la carga procesal de presentar a sus propios testigos.

REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. No. 100, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2000)

Cuando las partes estuvieren imposibilitadas para presentar a sus testigos, lo manifestarán bajo protesta de decir verdad al juzgador; éste ordenará la citación con apercibimiento de arresto hasta por treinta y seis horas o multa hasta por cincuenta veces el salario mínimo general, que se aplicará al testigo que no comparezca sin causa justificada o que se niegue a declarar.

(ADICIONADO PÁRRAFO TERCERO, P.O. No. 100, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2000)

Agotados los medios legales para obtener la declaración del testigo, si ésta no se emitiera, la prueba se declarará desierta.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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