Artículo 322.- Citación de los testigos. El juzgador mandara citar a los testigos sólo cuando las partes que los ofrezcan manifiesten bajo protesta de decir verdad, que no pueden presentarlos para que declaren, debiendo hacerseles la citación con anticipación no menor de tres días de la fecha de la diligencia. A los que citados legalmente, dejaren de comparecer sin causa justificada, o habiendo comparecido se nieguen a prestar la protesta de decir verdad o a declarar, se les hará efectivo el apremio fijado en la citación y podrá ordenarse la presentación de los que no hayan asistido, por medio de la fuerza publica, o el arresto, independientemente de su consignación por desobediencia a la autoridad.
Artículo 322
TITULO TERCERO · CAPITULO X PRUEBA TESTIMONIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.