Artículo 324.- Declaración del testigo en su domicilio. A los testigos de más de setenta años y a los enfermos podrá el juzgador según las circunstancias del caso, recibir su declaración en sus casas en presencia de la otra parte, si asistiere.
Artículo 324
TITULO TERCERO · CAPITULO X PRUEBA TESTIMONIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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