Artículo 325.- Declaración de los funcionarios públicos. El gobernador, secretarios de despacho, diputados, magistrados, procurador de justicia, jueces de primera instancia, presidentes municipales del Estado; a los diputados y senadores del Congreso de la Unión; a los jueces de distrito, jefes de la oficina federal de hacienda y a los generales con mando, que residan en el Estado, se pedirá su declaración mediante oficio y en esta forma la rendirán. El oficio en que se pida la declaración, deberá contener o estar acompañado de los puntos del interrogatorio. En casos urgentes y cuando lo deseen pueden rendir su declaración personalmente. La contraparte podrá formular preguntas adicionales dentro del tercer día.
Artículo 325
TITULO TERCERO · CAPITULO X PRUEBA TESTIMONIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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