Artículo 337.- Preparación de las pruebas. Antes de la celebración de la audiencia, las pruebas deberán prepararse con toda oportunidad para que en ella puedan recibirse. Los interesados en su preparación proporcionarán los medios necesarios para ese efecto.
Artículo 337
TITULO TERCERO · CAPITULO XII
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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