Artículo 336.- Reglas de las presunciones. Son aplicables a las presunciones, las siguientes reglas:
I. La parte que alegue una presunción debe probar los hechos que sirven de base a la presunción;
II. La parte que niegue una presunción, debe rendir la contraprueba de los supuestos de aquélla;
III. La parte que impugne una presunción debe probar contra su contenido; y
IV. No se admite prueba contra la presunción legal, cuando la ley lo prohibe expresamente.