Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 336

TITULO TERCERO · CAPITULO XII

Artículo 336.- Reglas de las presunciones. Son aplicables a las presunciones, las siguientes reglas:

I. La parte que alegue una presunción debe probar los hechos que sirven de base a la presunción;

II. La parte que niegue una presunción, debe rendir la contraprueba de los supuestos de aquélla;

III. La parte que impugne una presunción debe probar contra su contenido; y

IV. No se admite prueba contra la presunción legal, cuando la ley lo prohibe expresamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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