Artículo 335.- Presunciones legales y humanas. Presunción es la consecuencia que el juzgador o la ley deducen de un hecho o indicio conocidos para averiguar la verdad de otro desconocido.
Se llaman legales, las presunciones que establece expresamente la ley o aquellas que nacen inmediata o directamente de ésta.
Se llaman humanas, las que se deducen por el juzgador de hechos comprobados.