Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 335

TITULO TERCERO · CAPITULO XI FOTOGRAFIAS Y DEMAS ELEMENTOS CIENTIFICOS

Artículo 335.- Presunciones legales y humanas. Presunción es la consecuencia que el juzgador o la ley deducen de un hecho o indicio conocidos para averiguar la verdad de otro desconocido.

Se llaman legales, las presunciones que establece expresamente la ley o aquellas que nacen inmediata o directamente de ésta.

Se llaman humanas, las que se deducen por el juzgador de hechos comprobados.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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