Artículo 34.- Competencia en tercerías. Las tercerías deben substanciarse y decidirse por el juzgador que sea competente para conocer del juicio principal. Cuando el interés de la tercería exceda del que la ley somete a la competencia del juzgador que está conociendo del negocio principal, se procederá en la forma que indica el artículo 90, fracción IV.
Artículo 34
TITULO SEGUNDO JURISDICCION Y COMPETENCIA · CAPITULO IV COMPETENCIA POR TERRITORIO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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