Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 34

TITULO SEGUNDO JURISDICCION Y COMPETENCIA · CAPITULO IV COMPETENCIA POR TERRITORIO

Artículo 34.- Competencia en tercerías. Las tercerías deben substanciarse y decidirse por el juzgador que sea competente para conocer del juicio principal. Cuando el interés de la tercería exceda del que la ley somete a la competencia del juzgador que está conociendo del negocio principal, se procederá en la forma que indica el artículo 90, fracción IV.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.