Artículo 90.- Reglas aplicables a las tercerías excluyentes. Serán aplicables a las tercerías excluyentes, las siguientes reglas:
I.- Si el actor y el demandado se allanaren a la demanda; el juzgador sin más trámites, mandará cancelar los embargos, si fuere excluyente de dominio o dictará sentencia si fuere de preferencia. En igual forma se procederá cuando ambos dejaren de contestar la tercería. El ejecutado que haya sido declarado en rebeldía en el juicio principal, seguirá con el mismo carácter en la tercería;
II.- Se sobreseerá todo procedimiento de apremio en el caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o ejecución forzosa contra bienes o derechos reales determinados, siempre que conste en el expediente, certificación auténtica del Registro Público de Propiedad, que dichos bienes o derechos están inscritos a favor de persona distinta de aquélla contra la cual se decretó el embargo o se siguió el procedimiento, a no ser 36
SSP/DPL
C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O
D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O que se hubiere dirigido contra ellas la acción como causahabientes, del que aparece como dueño en el Registro. La petición de sobreseimiento podrá promoverse hasta antes de que se ponga al adjudicatario en posesión de los bienes y con la misma se correrá traslado al ejecutante. Si la resolución declara el levantamiento del embargo será apelable en el efecto devolutivo; si es desestimatoria, el interesado podrá deducir directamente la tercería;
III.- Las tercerías excluyentes no suspenden el curso del negocio en que se interpongan. Si fueren de dominio, el juicio seguirá sus trámites hasta el remate y desde entonces suspenderán sus procedimientos hasta que se decida la tercería. También se suspenderá el procedimiento si la tercería se hace valer antes de que se haya dado posesión de los bienes al rematante o al actor, en su caso. Si la tercería fuere de preferencia, se seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interponga, hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago que se haga al acreedor que tenga menor derecho, definida que quede la tercería. Entretanto se decida ésto, se depositará a disposición del juzgador el precio de la venta. Si sólo alguno de los bienes ejecutados fuere objeto de la tercería, los procedimientos del juicio principal continuarán hasta vender y hacer pago al acreedor con los bienes no comprometidos en la tercería; y
IV.- La interposición de una tercería excluyente autoriza al demandante para pedir que se mejore la ejecución en otros bienes del deudor. Si la tercería se interpone ante un juzgador de paz, y el interés de ella exceda del que la ley respectiva someta a la jurisdicción de estos juzgadores, aquél ante quien se interpongan remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería al juzgador que sea competente para conocer del negocio que represente mayor interés. Este una vez que reciba los expedientes correrá traslado de la demanda entablada y decidirá la tercería sujetándose en la substanciación a lo que aquí se dispone.