Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 92

TITULO CUARTO · CAPITULO II

Artículo 92.- Efectos de la cosa juzgada en relación a terceros. En los casos del artículo anterior, y en cualquier otro en que el juzgador considere que debe darse a un tercero la oportunidad de defensa, o la ley lo exija para la regularidad del procedimiento, a falta de petición de parte, procederá a requerir su intervención, sin cuyo requisito la sentencia que se dicte no producirá en su contra los efectos de la cosa juzgada.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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