Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 94

TITULO CUARTO · CAPITULO III ABOGADOS Y PROCURADORES

Artículo 94.- Patrocinio o representación en juicio. Las partes pueden hacerse patrocinar o representar en juicio por uno o más abogados o procuradores.

La intervención de los abogados o procuradores para la asistencia técnica de las partes podrá llevarse a cabo en dos formas:

I.- Como patronos de los interesados; y

II.- Como procuradores, en los términos del mandato judicial respectivo.

Las partes podrán revocar en cualquier tiempo la designación de abogados y de procuradores y los poderes que hubieren otorgado a éstos, y a su vez, los abogados y los procuradores tendrán siempre el derecho de renunciar al patrocinio o mandato, debiendo continuar la defensa hasta la designación de sustitutos, en un plazo razonable.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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