Artículo 96.- Honorarios a que tienen derecho los abogados o procuradores. Los honorarios de los abogados y de los procuradores se regularán en los términos establecidos por el Código Civil. Los abogados y procuradores podrán reclamar de las partes que los designen, el pago de sus honorarios en forma incidental, en el juicio respectivo.
Artículo 96
TITULO CUARTO · CAPITULO III ABOGADOS Y PROCURADORES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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