Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 97

TITULO CUARTO · CAPITULO III ABOGADOS Y PROCURADORES

Artículo 97.- Deberes de abogados y procuradores. Son deberes de los abogados y procuradores, los siguientes:

I.- Poner sus conocimientos científicos y técnicos al servicio de su cliente para la defensa de sus intereses;

II.- Guardar el secreto profesional;

III.- No alegar a sabiendas, de hechos falsos o leyes inexistentes o derogadas;

IV.- Abstenerse de conducirse de mala fe y evitar que la parte que representen se conduzca en esa forma; y

V.- Obrar con lealtad con sus clientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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