Artículo 97.- Deberes de abogados y procuradores. Son deberes de los abogados y procuradores, los siguientes:
I.- Poner sus conocimientos científicos y técnicos al servicio de su cliente para la defensa de sus intereses;
II.- Guardar el secreto profesional;
III.- No alegar a sabiendas, de hechos falsos o leyes inexistentes o derogadas;
IV.- Abstenerse de conducirse de mala fe y evitar que la parte que representen se conduzca en esa forma; y
V.- Obrar con lealtad con sus clientes.