Artículo 99.- Responsabilidad civil de los abogados y procuradores. Será materia de responsabilidad civil de los abogados y de los procuradores abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando un daño. También incurrirán en responsabilidad civil hacia la parte que representen cuando le causen un daño o perjuicio por su negligencia, actitud maliciosa o culpa grave. Esta responsabilidad podrá exigirse por separado en la vía y forma que corresponda.
Los abogados y los procuradores que designe cada parte podrán actuar separadamente o asociados; pero en todo caso, la responsabilidad en que incurran en el ejercicio de su profesión o encargo será siempre individual.