Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 100

TITULO CUARTO · CAPITULO IV DEBERES, DERECHOS Y CARGAS PROCESALES

Artículo 100.- Deberes de las partes y sus representantes. Las partes y sus representantes tienen los siguientes deberes:

I.- Comportarse en juicio con lealtad y probidad. La infracción a ésto, será sancionada con el pago de daños y perjuicios;

II.- Abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas. La infracción a ésto se sancionará con multa; y

III.- Comparecer ante el juzgador cuando sean llamados para actos conciliatorios, o para ser interrogados sobre los hechos de la causa. Y para hacer cumplir lo anterior, el juzgador podrá usar los medios de apremio que autoriza la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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