Artículo 100.- Deberes de las partes y sus representantes. Las partes y sus representantes tienen los siguientes deberes:
I.- Comportarse en juicio con lealtad y probidad. La infracción a ésto, será sancionada con el pago de daños y perjuicios;
II.- Abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas. La infracción a ésto se sancionará con multa; y
III.- Comparecer ante el juzgador cuando sean llamados para actos conciliatorios, o para ser interrogados sobre los hechos de la causa. Y para hacer cumplir lo anterior, el juzgador podrá usar los medios de apremio que autoriza la ley.